AUDITORIA
Sr./a.
Farmacéutico
S / D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, a los efectos de comunicarle lo determinado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su Resolución General 2676/2009, respecto a los equipos denominados controladores o impresoras fiscales, dado que las oficinas de farmacia cuentan con los mismos para la facturación de sus operaciones.
Dicha normativa establece en su Apartado C, articulo 8 y subsiguientes un reempadronamiento obligatorio de dichos equipamientos, con fecha límite hasta el 16 de Octubre de 2009.
A tales efectos, el contribuyente o quien este designe (asesor contable), deberán observar el procedimiento que a continuación se detalla:
- Se deberá acceder al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y mediante la utilización de la Clave Fiscal, ingresar al Servicio Gestión de Controladores Fiscales y seleccionar la opción Reempadronamiento de Controladores Fiscales.
-Dicho servicio permitirá la carga de la información puntual requerida.
- Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir el original y copia de la constancia.
- El original deberá adherirse al Controlador Fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
- Todos aquellos controladores fiscales que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de Octubre de 2009.
Sin otro particular, y esperando tome en consideración lo señalado, le saludamos muy atentamente.
Farmacéutico Daniel Lipovesky
Tesorero C.F.P.B.A
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